Se aproximan muchos cambios en material fiscal con la nueva reforma fiscal. Algunas de estas medidas afectan directamente al sector inmobiliario, especialmente al alquiler de viviendas y las segundas residencias. De hecho, se está produciendo un repunte en la venta de segundas residencias debido al nuevo cálculo de la plusvalía.
1.- REBAJA EN LOS TRAMOS Y TIPOS DE LA ESCALA GENERAL EN EL IRPF
El tipo mínimo pasa del 24,75% al 20%, en 2015, y al 19%, en 2016. El tipo máximo de gravamen pasa del 52% al 47%, en 2015, y al 45%, en 2016. Por ejemplo en el supuesto de rentas altas, el tipo marginal bajará pero sin embargo se aplicará a rentas superiores a 60.000 euros, frente a la aplicación a partir de 300.000 euros vigente en la actualidad. Asimismo, se eleva el umbral mínimo de tributación de modo que los asalariados que ganen menos de 12.000 euros al año, salvo que procedan de diversos pagadores, dejarán de tributar. Otra novedad es la creación de beneficios fiscales para familias numerosas y personas con discapacidad.
2.- TRIBUTACIÓN DE LAS PLUSVALÍAS INMOBILIARIAS EN EL IRPF
La reforma fiscal, , elimina la corrección monetaria y mantiene los coeficientes de abatimiento limitados a 400.000 euros para cada contribuyente (DT 9a de la Ley del IRPF). De este modo siguen siendo de aplicación para las ganancias a las que corresponda la aplicación de dicho régimen transitorio conforme a la normativa actual, en todos los bienes transmitidos desde el 1 de enero de 2015 hasta que la suma acumulada del valor de transmisión de los bienes (incluye por lo tanto inmuebles y resto de bienes) supere los 400.000 euros, sin que puedan reducirse las ganancias patrimoniales a partir de esta cifra. Esta limitación de 400.000 euros se aplica, no a la venta de cada bien de forma individual, sino al conjunto de los mismos, con independencia de que la venta de cada uno de ellos se produzca en momentos distintos.
Por otra parte la Ley de Reforma del IRPF incluye también como novedad la exención de las plusvalías para mayores de 65 años si su destino es la constitución de una renta vitalicia que complemente la pensión.
3.- TRIBUTACIÓN DEL AHORRO EN IRPF
Hasta la fecha, los dividendos inferiores a 1.500 euros estaban exentos de pagar impuestos. Sin embargo, tras la reforma las rentas percibidas por los accionistas tributarán, debido a la supresión de la exención por dividendos, si bien su tributación puede verse reducida por los nuevos tipos del ahorro, constando la nueva tarifa de tres tramos:
— Hasta 6.000 euros: bajará su tributación del 21% al 20% en 2015, y al 19% en 2016. — Desde 6.000 hasta 50.000 euros: el tipo baja hasta el 22% en 2015 y al 21% en 2016. — A partir de 50.000 euros, el tipo de gravamen se situará en el 24% en 2015, y en el 23%, en 2016.
Por otro lado, a partir de 2015 todas las plusvalías se integrarán en la base del ahorro, con independencia del período de generación, dejando de estar penalizadas las plusvalías a corto plazo. Actualmente las ganancias obtenidas como consecuencia de una transmisión sin que hubiera pasado un año desde su adquisición, se integran en la base del ahorro, pudiendo llegar a tributar al tipo máximo del 52%.
4.- INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO Y EXENCIÓN POR ENTREGA DE ACCIONES DE UNA EMPRESA A SUS TRABAJADORES
Se modifica la tributación de las indemnizaciones por despido establecidas en el Estatuto de los Trabajadores. Se establece un mínimo exento de hasta 180.000 euros, siguiendo el modelo foral vasco y navarro.
5.- CONCEPTO DE ACTIVIDAD ECONÓMICA
La Ley de Reforma del IRPF introduce dos modificaciones en el artículo 27 de la Ley, referido a los rendimientos íntegros de las actividades económicas. Una, en cuanto considera como rendimiento de actividades económicas la retribución recibida en concepto de prestación de servicios profesionales por socios o y otra que tiene que ver con la calificación como rendimiento de actividad económica de los obtenidos por el arrendamiento de inmuebles.
6.- DEDUCCIÓN Y REDUCCIÓN POR EL ALQUILER DE VIVIENDA EN EL IRPF
La Ley de reforma mantiene el porcentaje actual del 60% de exención de las rentas de alquiler de vivienda para todos los arrendamientos, eliminando la reducción incrementada del 100% para los arrendamientos a jóvenes menores de 30 años con rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al IPREM (para el año 2014 de 7.433,14 euros anuales).
Para los inquilinos, se elimina la deducción por alquiler de vivienda con carácter general para aquellos contratos de arrendamiento que se firmen a partir del 1 de enero de 2015. Esta deducción la disfrutan en la actualidad los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales, pudiendo educirse el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual. La Ley modifica la Disposición Transitoria Decimoquinta estableciendo un régimen transitorio según el cual, pueden aplicar la deducción por alquiler de vivienda en los términos actuales los contribuyentes que hubieran celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad al 1 de enero de 2015 por el que hubieran satisfecho, también con anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de su vivienda habitual, siendo necesario que el contribuyente hubiera tenido derecho a la deducción por dicho alquiler en relación con las cantidades satisfechas por él en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015. Por ello, si se cumplen los requisitos que permiten la aplicación de la deducción y se tiene en mente el alquilar una vivienda, convendría firmar el contrato antes del 31 de diciembre de 2014 para conservar el derecho a deducción, puesto que la firma a partir del 1 de enero de 2015 o incluso la firma sin pago de rentas durante el ejercicio 2014 supone la pérdida de este incentivo fiscal.
7.- AUTÓNOMOS
Desde el mes de julio, vía Decreto-Ley, se ha rebajado el tipo de retención del autónomo profesional cuando el volumen de rendimientos íntegros por esas actividades del ejercicio anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75% de la suma de rendimientos del trabajo y de actividades económicas, reduciéndose del 21 al 15%. Por otra parte, con carácter general, la retención de los autónomos pasará del 21% al 19% en 2015 y al 18% en 2016.
8.- MODIFICACIONES EN LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Uno de los cambios introducidos consiste en la simplificación de las tablas de amortización del inmovilizado material, que se aplicarán para los bienes adquiridos antes del 1 de enero de 2015 sobre el valor neto fiscal del bien a dicha fecha. El inmovilizado intangible de vida útil definida se amortizará de acuerdo con su vida útil y el de vida útil indefinida, así como el fondo de comercio, minorará fiscalmente su precio de adquisición en un plazo de veinte años, eliminándose los requisitos de adquisición onerosa, adquisición intragrupo y dotación de la reserva indisponible. Para el período impositivo 2015, la amortización correspondiente al fondo de comercio está sujeta al límite del 1% de su importe, la del inmovilizado intangible de vida útil indefinida para el mismo período y que no tenga la consideración de fondo de comercio al del 2% anual de su precio de adquisición y se mantienen las limitaciones a las cantidades pendientes de amortizar.
9.- REDUCCIÓN DEL TIPO DE GRAVAMEN Y DE LAS DEDUCCIONES EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
En la nueva regulación del Impuesto sobre Sociedades se incorpora una bajada de tributación y medidas para fomentar la competitividad de las empresas y simplificación de deducciones. Se rebaja el tipo de gravamen general, que pasa del 30 al 28% en 2015 y al 25% en 2016.
10.- IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
Como consecuencia de la necesidad de adaptar la normativa a la Directiva del IVA, en su redacción actual, se modifican las reglas de localización de los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión, y televisión y de las prestaciones de servicios efectuadas por vía electrónica, que se gravarán donde esté establecido el destinatario del servicio, sea o no empresario, al margen de donde esté establecido el prestador (establecido en la Comunidad o fuera). Pese a las recomendaciones de la Comisión Europea al Gobierno de subir el
IVA, la reforma fiscal mantiene inalterados los tipos de gravamen, con el objetivo de no dañar el consumo. Aún y así se ha modificado la tributación de algunos productos sanitarios, en cumplimiento de las exigencias de Bruselas, que pasan del 10% al 21% y a sensu contrario las flores y plantas vivas pasan a tributar del 21% al 10%.
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