¿Has oído hablar del Código de Buenas Prácticas Bancarias? En nuestro blog te contamos en qué consiste y cómo puede ayudarte si te encuentras en una situación de vulnerabilidad y no puedes hacer frente al pago de tu hipoteca.
El Código de Buenas Prácticas, regulado por el Real Decreto-Ley 6/2021, de 9 de marzo, es un conjunto de medidas que los bancos adheridos a él deben aplicar a la hora de reestructurar la deuda de los hipotecados que se encuentran en una situación de vulnerabilidad. Se trata de una serie de medidas urgentes que se aplican a los deudores hipotecarios que se encuentran en una situación de precariedad, sin recursos. En dicho Real Decreto se especifica quién puede acogerse a este Código de Buenas Prácticas Bancarias y qué soluciones que el banco adherido a él puede ofrecer.
Cómo te ayuda el Código de Buenas Prácticas
Todos los bancos adheridos al Código de Buenas Prácticas están obligados a aplicar sus medidas a las familias en riesgo de exclusión social y en situación de vulnerabilidad, aunque su puesta en práctica debe ser supervisada por el Ministerio de Economía, por la Asociación Hipotecaria Española, por el Banco de España y por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
El Código de Buenas Prácticas Bancarias puede ayudarnos de diferentes formas. De hecho, podemos hablar de Medidas Previas, de Medidas Complementarias o de Medidas Sustitutivas. Todas estas medidas se ponen en práctica para evitar en lo posible el proceso de ejecución hipotecaria.
- En qué consisten las medidas previas a la ejecución: Cuando el deudor las solicite, el banco debe presentar, en el plazo máximo de un mes, un plan de reestructuración. El banco puede aplicar una carencia de capital durante cinco años; ampliar el plazo de la hipoteca hasta los 40 años, algo que hará que las cuotas bajen; o reducir el interés aplicado a euríbor más 0,25% durante el período de carencia. Además, también existe la posibilidad de que el banco pueda agrupar todas las deudas del solicitante (hipoteca, préstamos personales, créditos…).
- Qué son las medidas complementarias: Si no es viable el plan de reestructuración, el banco puede darle la opción al deudor de solicitar una quita del capital pendiente. Esto se puede pedir si la cuota hipotecaria a pagar después de la reestructuración es superior al 50% de los ingresos percibidos conjuntamente entre todos los miembros de la unidad familiar. Esta quita se puede aplicar:
- Reduciendo un 25% el capital pendiente de pago.
- Reduciendo el equivalente a la diferencia entre el capital amortizado y el que guarde con el total del capital prestado la misma proporción que el número de cuotas satisfechas por el deudor sobre el total de las debidas.
- Reduciendo el equivalente a la mitad de la diferencia existente entre el valor actual de la vivienda y el valor que resulte de sustraer al valor inicial de tasación dos veces la diferencia con el préstamo concedido, siempre que el primero resulte inferior al segundo.
- Qué son las medidas sustitutivas: Si todas las medidas anteriores no son suficientes, durante los 12 meses siguientes a la solicitud de la reestructuración de la deuda, se puede solicitar la dación en pago (en este post te contamos con detalle en qué consiste). Si el banco accede, el titular de la deuda queda liberado totalmente, así como los cotitulares y los avalistas. En este caso, si el deudor lo solicita, puede permanecer un máximo de 2 años en la vivienda pagando un alquiler social, es decir, una renta anual equivalente al 3% del importe total de la deuda pendiente en el momento de la dación en pago. Esta situación puede alargarse hasta un máximo de 5 años. La dación en pago no se puede solicitar si ya se ha anunciado la subasta de la vivienda o si está gravada con otras cargas posteriores.
Requisitos para acogerse al Código de Buenas Prácticas
Para acogerte al Código de Buenas Prácticas Bancarias y que se apliquen las medidas previas a la ejecución de la hipoteca, hay que cumplir una serie de requisitos:
- Los ingresos totales de los miembros de la unidad familiar no pueden superar por tres veces el IMPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), es decir, 1.694,70 €. Este límite será por 4 si uno de los miembros de la familia está en situación de discapacidad o de dependencia.
- La cuota de la hipoteca debe ser superior al 50% de los ingresos netos del conjunto de los miembros de la unidad familiar.
- Las circunstancias económicas de la familia deben haber cambiado de forma significativa en los últimos cuatro años. Es decir, que el esfuerzo que represente el pago de las cuotas de la hipoteca sobre la renta familiar se haya multiplicado por 1,5; o cuando hayan sobrevenido circunstancias de especial vulnerabilidad:
- Familia numerosa
- Familia monoparental con dos hijos a cargo
- Familia con miembro con discapacidad de más del 33%, dependencia o enfermedad que incapacite para trabajar.
- Familia con un menor de edad
- Hogar donde conviva un pariente de los titulares de la hipoteca con discapacidad, dependencia o enfermedad grave.
- Familia con víctima de violencia de género.
- Deudor mayor de 60 años.
Para que se apliquen las medidas complementarias o sustitutivas debe ocurrir que:
- Los miembros de la familia no tengan bienes suficientes para pagar la deuda.
- Que la hipoteca recaiga sobre una sola vivienda y que fuese la que se concedió para su compra.
- Que la hipoteca no tenga otras garantías reales o personales y que, en caso de tenerlas, el titular no pueda afrontarlas para hacer frente a la deuda.
- Si hay otros titulares de la hipoteca que no son parte de la unidad familiar, también tienen que cumplir los requisitos mencionados.
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