El pasado mes de julio de 2021 se publicó en el BOE (Boletín Oficial de Estado) la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Esta normativa incluye una gran número de reformas que afectan al sector inmobiliario y que entró en vigor a partir del 1 de enero de 2022. Hoy en nuestro blog, te hablamos sobre la nueva Ley Antifraude Fiscal con detalle para aclararte todas tus dudas.
Cuáles son los cambios más importantes de la nueva Ley Antifraude
La nueva Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal se publicó el pasado verano conlleva una serie de reformas que suponen, entre otras, una modificación en ciertos aspectos de la tributación de las operaciones inmobiliarias en el IRPF, así como en el Impuesto por Transmisiones Patrimoniales, de Sucesiones y Donaciones y sobre el Patrimonio. Te explicamos estos cambios con detenimiento:
- Rendimiento del capital inmobiliario: En la nueva normativa se establece una reducción del 60% para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario en los supuestos de arrendamiento de vivienda. Hasta el momento de la publicación de la nueva ley, bastaba con que el contribuyente declarara su existencia, incluso cuando Hacienda iniciaba el procedimiento para regular su situación. Sin embargo, a partir de ahora, esta nueva ley acaba con esta posibilidad, y únicamente se podrá aplicar la reducción sobre los rendimientos netos positivos que hayan sido calculados por el contribuyente en una autoliquidación presentada antes de que se haya iniciado un procedimiento de comprobación de los rendimientos.
Tampoco tendrán derecho a la desgravación del 60% si ha habido rendimientos erróneamente calculados en la autoliquidación y regularizados por la administración y que entró en vigor a partir del 11 de julio de 2021.
- Modificaciones en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, Sucesiones y Donaciones y Patrimonio: La base imponible de estos impuestos será el valor de referencia aprobado por la Dirección General de Catastro. Es decir, ya no será el valor real de los inmuebles sino el valor de mercado. Si el contribuyente no estuviera conforme, deberá ser él mismo quien tenga que demostrar que el valor de referencia no corresponde con el valor real de inmueble. El valor de mercado se calculará a partir de precios de transacciones de inmuebles, con lo que no será necesario visitar el inmueble ni saber el estado de conservación, materiales o si está reformado o no. Este nuevo valor de referencia entró en vigor el 1 de enero de 2022 y su nueva forma de valoración afecta al ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales), al ISyD (Impuesto de Sucesiones y Donaciones) y al Impuesto sobre el Patrimonio, por lo que el contribuyente deberá tributar por el nuevo valor de referencia al comprar, heredar o recibir una vivienda de donación. Existe la obligación de tributar por el valor escriturado si es superior al valor oficial catastral. Como manifiesta el artículo 10 de la Ley del Impuesto de Transmisiones “si el valor del bien inmueble declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada, o ambos son superiores a su valor de referencia, se tomará como base imponible la mayor de estas magnitudes”
- Pactos sucesorios: Se mantiene el beneficio fiscal de heredar una casa en vida si se transmite 5 años después de celebrar el pacto sucesorio o el fallecimiento del causante. De esta manera, si se vende en este tiempo después solo hay que tributar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y no en el IRPF, pero si se hiciese antes, estas ventajas desaparecen. En las Comunidades de Galicia, País Vasco, Navarra, Aragón, Cataluña y Baleares este pacto únicamente puede llevarse a cabo por aquellos que cuenten con la vecindad civil. En el resto de Comunidades Autónomas no es posible. Esta medida es solamente para transmisiones de bienes adquiridos por pacto sucesorio realizadas después de la entrada en vigor de la nueva Ley en este asunto, 11 de julio de 2021.
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