Este martes 11 de abril empezó la campaña de la Renta y finaliza el 30 de junio de 2023, fecha límite en la que puedes presentarla. Hoy en nuestro blog vamos a aclararte todas las dudas sobre este trámite que regula los ingresos sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que, además, incluye rendimientos de trabajo y capital.
Plazos para hacer la declaración de la Renta 2022
Como ya hemos comentado, podemos presentar nuestra declaración de la renta hasta el 30 de junio de 2023. Todas las personas que lo hagan fuera de esa fecha, serán sancionados con una multa. En el 2021, las multas fueron de un 1% más un punto porcentual adicional por cada mes de retraso en su presentación. Por lo tanto, el recargo podría llegar hasta un 15% más los intereses correspondientes.
Desde el día 11 de abril del 2023 hasta el 30 de junio del 2023, los contribuyentes podrán presentar o modificar la declaración de la renta 2022 a través de internet. En el caso de querer hacerlo de modo presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria, se deberá pedir cita previa, que podrá solicitarse a finales de mayo. El 1 de junio de 2023, la Agencia Tributaria atenderá presencialmente a los contribuyentes para hacer la declaración y resolver dudas.
Si optamos por hacer la Declaración de Renta por teléfono, también es necesario pedir cita previa. El contribuyente podrá realizar la Declaración de la Renta de manera telefónica a partir del 5 de mayo. Para pedir cita se deberá llamar a los siguientes números: 91 535 73 26, 901 12 12 24, 91 553 00 71 o 901 22 33 44. También se puede solicitar cita previa a través de la web de la Agencia Tributaria. Para ello, deberemos registrarnos en Cl@ve. Este trámite también se puede hacer a través de la propia sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Quién debe presentar la Declaración de la Renta 2022
A la hora de presentar la Declaración de la Renta 2022 debemos tener en cuenta todas las novedades que incluye este año la campaña.
En caso de que obtengamos rendimientos de trabajo de un solo pagador, deberemos hacer la renta, si estos rendimientos superan los 22.000 euros anuales. Como novedad, aquellas personas físicas que obtengan ingresos de más de un pagador y que no superen los 15.000 euros (anteriormente eran 14.000), no tendrán que presentar la declaración de la renta.
Este límite se aplica a los casos en los que la suma de los ingresos entre el segundo y el resto de pagadores no excede los 1500 euros anuales. En este nuevo cambio de paquete de medidas también se incluye la ampliación de la reducción por obtención de rendimientos de trabajo que, a partir de 2023, opera sobre sueldo bruto de entre 15.000 y 21.000 euros (anteriormente se aplicaba sobre 18.000 euros).
También estarán obligados a declarar aquellos ciudadanos que se vean afectados por un ERTE y los beneficiados por la prestación del Ingreso Mínimo Vital.
Novedades a tener en cuenta en la Declaración de la Renta 2022
- El incremento del gravamen hasta el 27% para las rentas de capital de entre 200.000 y 300.000 euros.
- La reducción o desgravación de la renta de las aportaciones a planes de pensiones individuales queda limitado a 1.500 euros al año. El límite en planes de empleo se amplía a 8500 euros.
- Se eleva la reducción de los rendimientos de trabajo desde los 18.000 hasta los 21.000 euros.
- Las madres con hijos menores de 3 años sin trabajo y que reciben una pensión asistencial también pueden obtener una deducción por maternidad de 100 euros mensuales.
- En Madrid, Galicia, Comunidad Valenciana, Andalucía y Murcia aplican deflactaciones del IRPF, algo que supone una modificación de los tramos para no perder el nivel adquisitivo debido a la inflación.
- Aumenta la reducción general del 5% al 15% en el rendimiento neto de módulos y del 5% al 7% para los que tributan por estimación directa simplificada, con un máximo de 2.000 euros al año.
Sigue nuestro blog para leer artículos prácticos para tu día a día.