España es un país de propietarios de vivienda. Si bien en los años de la crisis, la compraventa de vivienda se frenó, optando mayoritariamente por el alquiler, la recuperación económica vuelve a demostrar que el ciudadano español gusta de tener una vivienda en propiedad.
De hecho, a fecha de 1 de junio, más del 80% de las familias en España tiene al menos una vivienda en propiedad. Comprar una vivienda supone una de las mayores decisiones económicas para los españoles y, en consecuencia, a diferencia de lo que ocurre en otros países europeos de nuestro entorno, la vivienda en propiedad es uno de los bienes de mayor valor en una herencia.
Sin embargo, recibir una casa en herencia puede convertirse en un lastre para la economía familiar, ya que para ejecutar la recepción de la herencia se han de realizar una serie de trámites, que conllevan un coste que no siempre se puede asumir.
Gastos de heredar una vivienda
El Impuesto de Sucesiones
A pesar de su asimilación con la vivienda, el Impuesto de Sucesiones afecta a toda la herencia a recibir. Eso sí, la vivienda suele ser el bien con mayor peso y gravamen para los receptores herederos.
A mayores, se le suma la particularidad de que al ser un tributo cuya gestión está cedida a las Comunidades Autónomas, según la región en la que heredes pueden encontrar grandes diferencias entre el coste de la misma.
Así las cosas, cada Comunidad Autónoma aplica una tarifa, progresiva, sobre el total de bienes que se heredan. Por ejemplo, Andalucía es una de las regiones más caras para heredar una propiedad.
Sobre esta tarifa, cada autonomía puede aplicar unas determinadas bonificaciones para reducir el coste; bonificaciones que recaen mayoritariamente sobre el grado de parentesco entre otorgador y heredero.
Plusvalía municipal
Hemos hablado anteriormente de este impuesto que grava el beneficio económico obtenido por el aumento del patrimonio en propiedad. Este impuesto se paga tanto si se opta por la transmisión de titularidad de la vivienda como si se vende, dona o hereda.
En el caso de las herencias, el pago se realiza en el momento en el que heredas la propiedad.
Otros impuestos y gastos
Todo bien inmueble está obligado por ley a tributar impositivamente en el municipio que le corresponda el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, variando este en función de la categoría catastral que el bien tenga.
Del mismo modo, las viviendas con garaje están obligadas a tributar por la licencia de vado o paso de vehículos, en aquellos municipios que así lo exijan.
Y, por supuesto, no podemos olvidarnos de los gastos derivados del mantenimiento mismo de la vivienda (suministros, arreglos, etcétera).
Opciones del heredero o herederos
¿Qué hacer con una vivienda heredada? Si aún no se dispone de vivienda en propiedad, la opción de asumir todos y cada uno de los costes que hemos desgranado puede resultar una opción atractiva.
En muchos casos, el comprador se encuentra sustituyendo la mensualidad del alquiler por el pago fraccionado de los costes de la sucesión.
El mayor problema recae en aquellas familias que con una vivienda en propiedad, reciben en herencia una segunda propiedad y no quieren o no pueden hacer frente a los gastos derivados de la recepción y mantenimiento de la misma.
Así pues, veamos cuáles son las opciones que tienen los herederos:
Vender la vivienda
La solución menos gravosa para el heredero, que aun cuando debe hacer frente a los gastos de herencia y cambio de titularidad de la vivienda, así como el correspondiente IBI del año en curso y la plusvalía que pueda obtener de la venta, su responsabilidad acaba aquí.
Recuerda que, en el caso de la venta de una vivienda heredada, para el cálculo de la plusvalía en el I.R.P.F., se toma como referencia el valor declarado en la herencia.
Alquilar la vivienda
En un momento de aumento exacerbado del precio de los alquileres, son muchos los propietarios que optan por el alquiler de la vivienda que se ha heredado, sin tener en cuenta los gastos que esta decisión acarrea.
Existe una tercera vía
mantener la vivienda sin utilizarla para obtener una rentabilidad a futuro. En esta opción, el propietario no obtiene rentas de la vivienda, pero, por el contrario, tributa por ella como un bien que genera un beneficio. A lo que se suman todos los gastos de mantenimiento, el IBI y la potencial pérdida de valor si esta acción no se realiza de forma adecuada.
Finalmente, a menudo sucede que la propiedad a heredar tiene cargas, ya sea por una hipoteca pendiente o embargos. En numerosas ocasiones el beneficiario prefiere renunciar a la herencia, siendo este un derecho que le asiste.
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